ASPECTOS GENERALES EN EL CONTRATO DE COMPRA/VENTA DE INMUEBLES


Es el acuerdo de voluntades, por el cual una persona llamada vendedor transmite la propiedad de un bien inmueble y se obliga a entregarlo a cambio de un precio previamente pactado, ya sea en dinero o permutando otro inmueble a favor de otra parte denominado comprador, quien a su vez se compromete a recibirla.

Las partes involucradas, son dos personas, ya sean jurídicas o individuales de las cuales una será la vendedora y la otra la compradora del inmueble. Este contrato lo celebran las personas, ya sean jurídicas o individuales, que tengan acreditado a través de su documento correspondiente la titularidad o dicho de otra manera el instrumento o escritura pública que contiene el derecho de propiedad debidamente inscrito en el Registro General de la Propiedad y que las partes tengan la capacidad legal para celebrar el contrato correspondiente, además de estar en goce de sus derechos civiles.

Con respecto a quién corresponde el pago de dicho contrato, por lo general la parte compradora es la que tiene que pagar el costo del trámite, como los honorarios profesionales del notario que autorice la escritura pública que contenga el contrato correspondiente, impuestos que lo gravan y los gastos de inscripción en el Registro General de la Propiedad. 

Acerca de los distintos tipos de contrato de compraventa “No es que existan tipos de contrato de compraventa de inmuebles, sino lo que existe es otro tipo de instituciones de índole civil que tienen también como objetivo el traspaso del dominio pleno del inmueble, por ejemplo: la permuta, contrato de obra o empresa, cesión de derechos o créditos, donación y la compraventa mercantil”.

Este tipo de contrato se puede negociar, dependiendo de la forma de pago de su valor. Uno puede ser el pacto de reserva de dominio por el cual se traspasa el derecho de propiedad del inmueble a la parte compradora, pero con la limitante de que mientras no se termine de pagar el precio total no se puede gravar el inmueble o ejercer a plenitud el derecho de propiedad o vender porque el inmueble pertenece a tercera persona durante un período de tiempo.

Otro es la compra en proyectos habitacionales en la modalidad de FHA que significa que dentro de la escritura de compraventa va incluida la garantía hipotecaria del inmueble a través de cédulas hipotecarias.

Otra modalidad es a través de fideicomisos o de leasing inmobiliario en el cual se da la posesión del inmueble, pero no el dominio, y conforme a lo pactado en el contrato correspondiente el arrendatario del mismo a través del pago de una cuota extraordinaria al final del plazo del contrato ejerce su derecho de compra.

A continuación le sugerimos una serie de aspectos y recomendaciones que usted como comprador o vendedor de un inmueble o de propiedad, o intermediario, debe considerar antes, durante y después de la transacción. antes de llevar a cabo la compraventa de bien inmueble sin riesgos son importante los siguientes pasos:

• Tomar en cuenta que los documentos de identificación sean reales, tienen que ser verificados en RENAP y que coincidan las fotos y la firma con la del propietario.

• Hay que verificar en el Registro General de la Propiedad que la finca se encuentre a nombre de esta persona, que no tenga gravámenes, así como anotaciones preventiva y/o hipotecas; asimismo, verificar las inscripciones de derechos reales, como servidumbres de paso entre otras (esto es para determinar los servicios).

• Del archivo del Registro General de la Propiedad, obtener copia de los documentos tanto de la primera inscripción de derechos reales, para determinar la medida registral del bien inmueble, así como la de Propiedad para que coincida con los datos, firmas y medidas del propietario.

• En base a las medidas del terreno en la primera inscripción, se determina si realmente el bien inmueble coincide físicamente con estas medidas.

• Determinar en la Dirección de catastro y avalúos de bienes inmuebles -DICABI- el valor real del bien inmueble para efectuar la compraventa en relación a ese valor y pagar el impuesto al que está afecto.

• Determinar en el IUSI de la Municipalidad dónde se encuentra el bien inmueble, para efectos de pago de impuestos, dirección, ubicación y medidas.

• Determinar el IUSI y DICABI, que se encuentre inscrita a nombre del propietario para efectos de Avisos de Compraventa. Esta es a grandes rasgos la investigación previa que deberá de realizarse para que el comprador no se vea estafado por el vendedor, indica Bran.


Regularización provoca dudas


El plan de regularización para la compraventa de inmuebles registrados en los últimos cuatro años, y que se hayan declarado por debajo del valor real, que pretende impulsar la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), comienza a generar dudas sobre su transparencia.


Fecha: 06/09/2012 00:00 hs

SAT busca recuperar ingresos tributarios con la regularización del pago de impuestos por inmuebles. archivo
SAT busca recuperar ingresos tributarios con la regularización del pago de impuestos por inmuebles.

Manuel Salguero, experto valuador, dijo que aunque la SAT puede legalmente aplicar esa disposición, esta sería en cierta forma injusta para quienes negociaron viviendas en distintas condiciones económicas a las actuales, con el agravante de que el mecanismo de aplicación puede prestarse a discrecionalidad.
De acuerdo con Miguel Gutiérrez, jefe de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), el plan es revisar las compras y ventas de bienes inmuebles hechas en los últimos años, a partir de cuando cobre vigencia la medida, a fin de determinar su valor real y si fueron vendidas subvaluadas. La SAT buscará recuperar el impuesto dejado de pagar.
“La pregunta es cómo la SAT planea determinar el valor real de las propiedades; si por avalúo —voluntario u obligatorio—, o por otro mecanismo”, cuestionó Juan Carlos Salazar, gerente general de la firma Inspecciones Globales, tras coincidir con Salguero sobre el riesgo de discrecionalidad.
Salazar también destacó un posible impacto negativo sobre el sector de la vivienda, un mercado de por sí ya deprimido en los últimos años y que podría verse aún más afectado si no se le brindan certezas.
José Luis Agüero, presidente de la Cámara Guatemalteca de la Construcción, dijo que apoyan la iniciativa de la SAT, toda vez se llegue a una regularización “balanceada”.
ZONAS POT
Zonas 3 y 4
Ciudad de Guatemala





ZONAS POT
Zona 1 y 2 
Ciudad de Guatemala



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Crece interés por inmovilización de bienes

En lo que va del año, 632 personas han acudido al Registro General de la Propiedad para inmovilizar sus bienes registrados, utilizando el sistema biométrico el cual brinda altas medidas de seguridad para evitar que los propietarios sean víctimas de estafa o robo de sus propiedades.

A raíz de la campaña impulsada por la entidad, ha crecido el interés de los guatemaltecos en colocar candados a su patrimonio, en marzo el departamento de seguridad registral contabilizó 32 inmovilizaciones, en mayo 106 y en agosto 155.


Anabela de León, titular de la entidad, dio a conocer que a la fecha se han presentado ante el Ministerio Público (MP) 36 denuncias contra personas que pretendían apropiarse de bienes utilizando documentos falsificados.


Procesos penales


De León indicó que debido a las denuncias que se han presentado ya ocurrieron cinco capturas de personas supuestamente responsables de estafar a propietarios de inmuebles a base de engaños. “No estamos haciendo una inmovilización común, se utiliza el sistema biométrico donde al propietario se le toma una fotografía y las huellas dactilares de las dos manos, lo que le dará la certeza que no le robaran su inmueble”, refirió la funcionaria.


La inmovilización de bienes registrados, tiene sustento legal en el Decreto 62-97, el cual creó la Ley de Inmovilización Voluntaria de Bienes Registrados, en la que se establece que los propietarios de bienes inscritos en los registros de la propiedad, tienen el derecho de limitar voluntariamente su enajenación o gravamen por un plazo máximo de tres años cada vez.


La solicitud signada por el propietario deberá hacerse bajo juramento de decir que no existe cesión a ningún título ni hipoteca pendiente de inscribir, otorgados con anterioridad a la fecha de suscripción.


El costo de la inmovilización es de Q160 por derecho de propiedad o copropiedad (cada bien sin importar la dimensión) por un plazo de 3 años o menos, plazo que empezará a computarse a partir de la fecha de inscripción de la anotación de inmovilización que podrá renovarse cada 3 años.


Como parte de los requisitos para realizar el trámite están: ingresar todos sus datos personales en el formulario que le proporcionan en el Registro de la Propiedad, presentar documento personal de identificación, titulo de los bienes o derechos a inmovilizar y registrar sus huellas en el sistema biométrico.


Otras medidas


Saraí Peláez, encargada del departamento de seguridad registral, dio a conocer que la entidad además del sistema biométrico, implementa los mensajes de texto como otras de las medidas de seguridad por medio de los cuales se les informa a los notarios o representantes legales sobre cualquier documento que ingrese al registro para darle trámite.


Peláez, manifestó que el sistema también informa automáticamente al propietario sobre el ingreso de documentos donde se autoriza iniciar un trámite sobre su patrimonio.